El pasado 27 de junio de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, mediante el cual se aprueban, entre otras, una serie de medidas de apoyo a los trabajadores autónomos. 

Les resumimos los tipos de ayuda y los requisitos.

OPCIÓN 1:

1. Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria:

Desde el 1 de julio aquellos autónomos que vinieran percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:

  • 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
  • 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
  • 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre

OPCIÓN 2:

2. Cese de actividad para trabajadores autónomos RETA y del Mar:

Aquellos autónomos que hayan percibido hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, pueden solicitar esta nueva ayuda por cese de actividad cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Estar de alta en Seguridad Social.
  • Estar percibiendo la ayuda del autónomo por covid-19 a fecha 30/06/2020.
  • Tener una pérdida en la facturación en el tercer trimestre del año (julio-agosto-septiembre) del 75% respecto al mismo periodo de 2019 (julio-agosto-septiembre). No tienen que esperar a verificar si cumplen esto, vale con que lo estimen. Antes del 31 de agosto, si ven que no lo van a cumplir, pueden renunciar a la prestación y devolver voluntariamente todo lo cobrado.
  • No superar unos rendimientos netos de 5.818,75 euros en el trimestre de referencia. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
  • Deben tener carencia para el CATA, explicado en el art. 338 del RD 08/2015, de 30 de octubre (LGSS), es decir, 12 meses cotizados continuados previos al hecho causante.
  • Hallarse al corriente de pago en las cuotas de la Seguridad Social. Si no, se le invitará al pago, teniendo un plazo de 30 días naturales para ponerse al corriente. De hacerlo pasado ese plazo se le podrá reconocer con la minoración del 20%.
  • Cuando tengan trabajadores a su cargo, deben cumplir con sus obligaciones con la Seguridad Social aportando una declaración responsable.
  • No cumplir los requisitos para optar a la pensión de jubilación.

Si tuviera que cesar la actividad antes del 30/09/2020, el cumplimiento de requisitos sobre las pérdidas se hará de manera proporcional a la duración de la actividad, teniendo en cuenta que el mes que cesen se tomará entero.

 

OPCIÓN 3:

3. Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos de temporada:

Un autónomo de temporada es aquél cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo.

A estos efectos se considerará que el trabajador ha desarrollado su único trabajo durante los meses de marzo a octubre siempre que el alta como trabajador por cuenta ajena no supere los de 120 días a lo largo de los años 2018 y 2019.

Para solicitar esta prestación extraordinaria por cese de actividad, dichos autónomos deben cumplir los siguiente requisitos:

  • Haber estado de alta en el RETA al menos cinco meses en el periodo comprendido entre marzo y octubre, de cada uno de los años 2018 y 2019.
  • No haber estado de alta o asimilado al alta durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 marzo de 2020 en el régimen de Seguridad Social correspondiente como trabajador por cuenta ajena más de 120 días.
  • No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta durante los meses de marzo a junio de 2020.
  • No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
  • No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no lo está, se le hará la invitación al pago y tendrá 30 días naturales para ponerse al corriente. Si lo hace pasado este plazo, recibirá la prestación minorada en un 20%.

                                                                                                                                                    Asesoría Econ