RESUMEN DEL II ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO REGULADO EN EL RD 24/2020, DE 26 DE JUNIO, DE MEDIDAS SOCIALES DE REACTIVACIÓN DEL EMPLEO Y PROTECCION DEL TRABAJO AUTONOMO Y DE COMPETITIVIDAD DEL SECTOR INDUSTRIAL.
II ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO: MEDIDAS SOCIALES DE REACTIVACIÓN DEL EMPLEO:
1.- Expedientes de regulación de empleo basados en fuerza mayor.
- Resultaran aplicables aquellos expedientes que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor de este Real Decreto (27 de Junio 2020) y hasta el 30/09/2020
- Se reincorporará a los trabajadores en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de
- Queda expresamente prohibida la realización de horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones (salvo excepciones), sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación de empleo, pudiendo constituir infracciones de la empresa
2.- Expedientes de regulación de empleo de suspensión y reducción basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
- Podrán iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza
- Si se inicia tras la finalización de un expediente de regulación de empleo por fuerza mayor, los efectos se retrotraerán a la fecha de finalización de
- Queda expresamente prohibida la realización de horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones (salvo excepciones), sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación de empleo, pudiendo constituir infracciones de la empresa
3.- En materia de protección por desempleo
- Resultarán aplicables hasta el 30/09/2020
4.- En materia de cotización:
Menos de 50 trabajadores | Más de 50 trabajadores | ||||||
Julio | Agosto | Septiemb | Julio | Agosto | Septiemb | ||
FM TOTAL | SUSPENDIDA | 70% | 60% | 35% | 50% | 40% | 25% |
FM PARCIAL | REINICIADA
SUSPENDIDA |
60%
35% |
60%
35% |
60%
35% |
40%
25% |
40%
25% |
40%
25% |
ETOP | REINICIADA
SUSPENDIDA |
60%
35% |
60%
35% |
60%
35% |
40%
25% |
40%
25% |
40%
25% |
NUEVA FM TOTAL | SUSPENDIDA | 80% | 80% | 80% | 60% | 60% | 60% |
FM TOTAL: Las que aún no han podido reiniciar su actividad.
FM PARCIAL: Las que han podido comenzar su actividad.
ETOP: ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
NUEVA FM TOTAL: Las que vean impedida su actividad por posibles restricciones o medidas de contención.
- Los trabajadores que no resulten beneficiarios de las prestaciones por desempleo durante los periodos de suspensión de contratos o reducción de jornada y respecto de las que la empresa no está obligada al ingreso de la aportación empresarial, se considerarán en situación asimiladas al alta durante dichos periodos siendo la base de cotización a tener en cuenta durante esos periodos el promedio de las bases de cotización de los últimos 6
5.- Salvaguarda del empleo:
Se extiende a las empresas que apliquen un expediente de regulación de empleo (ETOP) y se beneficien de estas nuevas exoneraciones.
Para las empresas que se beneficien por primera vez de estas exoneraciones a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, el plazo de 6 meses empezará a computarse desde la entrada en vigor de dicho Real Decreto.
Asesoria Econ