Medidas para la reactivacion del empleo.
Medidas para la reactivacion del empleo.

RESUMEN DEL II ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO REGULADO EN EL RD 24/2020, DE 26 DE JUNIO, DE MEDIDAS SOCIALES DE REACTIVACIÓN DEL EMPLEO Y PROTECCION DEL TRABAJO AUTONOMO Y DE COMPETITIVIDAD DEL SECTOR INDUSTRIAL.

 II ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO: MEDIDAS SOCIALES DE REACTIVACIÓN DEL EMPLEO:

1.- Expedientes de regulación de empleo basados en fuerza mayor.

  • Resultaran aplicables aquellos expedientes que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor de este Real Decreto (27 de Junio 2020) y hasta el 30/09/2020
  • Se reincorporará a los trabajadores en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de
  • Queda expresamente prohibida la realización de horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones (salvo excepciones), sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación de empleo, pudiendo constituir infracciones de la empresa
2.- Expedientes de regulación de empleo de suspensión y reducción basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
  • Podrán iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza
  • Si se inicia tras la finalización de un expediente de regulación de empleo por fuerza mayor, los efectos se retrotraerán a la fecha de finalización de
  • Queda expresamente prohibida la realización de horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones (salvo excepciones), sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación de empleo, pudiendo constituir infracciones de la empresa
3.- En materia de protección por desempleo
  • Resultarán aplicables hasta el 30/09/2020
4.- En materia de cotización:

 

Menos de 50 trabajadores Más de 50 trabajadores
Julio Agosto Septiemb Julio Agosto Septiemb
FM TOTAL SUSPENDIDA 70% 60% 35% 50% 40% 25%
FM PARCIAL REINICIADA

SUSPENDIDA

60%

35%

60%

35%

60%

35%

40%

25%

40%

25%

40%

25%

ETOP REINICIADA

SUSPENDIDA

60%

35%

60%

35%

60%

35%

40%

25%

40%

25%

40%

25%

NUEVA FM TOTAL SUSPENDIDA 80% 80% 80% 60% 60% 60%

 

FM TOTAL: Las que aún no han podido reiniciar su actividad.

FM PARCIAL: Las que han podido comenzar su actividad.

ETOP: ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.

NUEVA FM TOTAL: Las que vean impedida su actividad por posibles restricciones o medidas de contención.

  • Los trabajadores que no resulten beneficiarios de las prestaciones por desempleo durante los periodos de suspensión de contratos o reducción de jornada y respecto de las que la empresa no está obligada al ingreso de la aportación empresarial, se considerarán en situación asimiladas al alta durante dichos periodos siendo la base de cotización a tener en cuenta durante esos periodos el promedio de las bases de cotización de los últimos 6
5.- Salvaguarda del empleo:

Se extiende a las empresas que apliquen un expediente de regulación de empleo (ETOP) y se beneficien de estas nuevas exoneraciones.

Para las empresas que se beneficien por primera vez de estas exoneraciones a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, el plazo de 6 meses empezará a computarse desde la entrada en vigor de dicho Real Decreto.

Asesoria Econ