Ya adentrados en el último mes de plazo para presentar la Declaración de la Renta 2019, habilitada hasta el 25 de junio, una de las cuestiones más importantes a la hora de hacer los trámites fiscales es si conviene más presentar el resultado del ejercicio de forma conjunta o individual. Aunque por carácter general la declaración es de una sola persona, existen casos que benefician que una unidad familiar presente una sola declaración.
En primer lugar hay que dejar claro que la Agencia Tributaria solo permite la presentación de la declaración conjunta a unidades familiares a fecha de diciembre de 2019. Un grupo que en su web distingue de dos tipos: matrimonio o separación legal (donde solo el padre o la madre junto a los hijos con los que viva puede formar esta unidad). Además en caso de parejas de hecho, solo uno de los progenitores podrá acogerse a esta modalidad.
Hacienda también incide en que una vez se presente la declaración, en cualquiera de sus formatos, no se podrá cambiar la opción de tributación. Además, si uno de los miembros de la unidad familiar escoge el método individual, los restantes integrantes deberán utilizar este mismo régimen de tributación.
Tanto para la modalidad individual como para la conjunta, el mínimo personal del contribuyente será de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la misma. No obstante, el cómputo del incremento por edad o discapacidad del contribuyente se hará según las circunstancias de cada uno de los cónyuges.
Sin embargo, de cara a las reducción en la declaración como unidad familiar, la Agencia Tributaria sí distingue si se hace en un matrimonio con ambos cónyuges o si por el contrario se da solo en el padre o la madre con el resto de hijos. Para el primer caso, se aplicará una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales, mientras que para el segundo la reducción de la base imponible será de 2.150 euros.
¿Qué pasa con la hipoteca? ¿Y los hijos?
Dentro de las cuestiones más relevantes a la hora de elegir la modalidad individual o conjunta es lo relativo a las hipotecas y los hijos. En el caso de que dos miembros de la unidad familiar sean titulares de un préstamo hipotecario, a priori, lo más lógico es hacer la declaración individual. Al considerar Hacienda a la unidad como un solo bloque, en el caso de la tributación conjunta la deducción por compra de vivienda del 15% de las contribuciones, hasta un máximo de 9.040 euros (que se aplica sobre viviendas anteriores a 2013), solo se podrá aplicar una vez, mientas que si se hace por separado, cada miembro podrá deducirlo en su declaración pudiendo llegar la desgravación hasta 18.080 euros. Algo similar a lo que sucede con las desgravaciones de cada comunidad autónoma.
Por su parte, en el caso de los descendientes influye mucho menos que la hipoteca y depende de cómo afecte a cada caso personal. La Agencia Tributaria permite incluir a todos hijos menores de 25 años o mayores en caso de discapacidad, que residan con los padres y con rentas por debajo de 8.000 euros. Con una deducción (1.836 el primero y hasta 4.182 por el cuarto y sucesivos) al 100%, en el caso de la modalidad conjunta, con la individual esta se puede repartir al 50%.
¿Cuándo prima más la declaración conjunta?
Por lo tanto, como normal general, prima más una declaración individual ya que en la conjunta Hacienda computa todas las rentas como una sola unidad, lo que hace que crezcan las rentas. Sin embargo, hay determinados casos en los que las cantidades a pagar o a devolver benefician más al cómputo de la familia.
El caso de matrimonios en los que uno de los miembros no recibe ingresos o si los recibe son muy bajos, la declaración conjunta suele ser una buena forma de atraer más deducciones. Algo similar a lo que ocurre con familias monoparentales, donde los hijos no tienen rentas o son prácticamente nulas.
Por último, la declaración conjunta también permite que en los casos de pérdidas patrimoniales de uno de los dos cónyuges, éstas se soporten por los ingresos del otro miembro que no hace sino que elevar las cuentas del núcleo familiar.
fuente: https://www.eleconomista.es