Puede que te encuentres alguna ocasión en la que tengas que facturar a alguna empresa que está en Canarias o Ceuta y Melilla, y ¡que sorpresa!, no tienen IVA, pero tú sí lo tienes…
Es entonces cuando te surgen numerosas dudas sobre cómo hacerlo, si facturar con IVA o no, si aplicar el impuesto local (IGIC para Canarias o IPSI para Ceuta y Melilla respectivamente)… pues bien, ahora mismo te cuento cómo hacerlo correctamente.
Para saber cómo hacerlo adecuadamente, debes tener dos cosas en cuenta:
Qué estás comercializando (si es un producto o un servicio)
A quién (a un particular o empresa).
De este modo sabrás donde debe gravarse el hecho imponible (la operación). Vayamos por partes:
Venta de productos
La venta de productos desde la península a Canarias, Ceuta y Melilla y viceversa, aunque técnicamente pertenecen a territorio español, se consideran exportaciones e importaciones.
Las exportaciones están exentas de IVA pero solo para el vendedor. El comprador debe realizar el pago:
Del IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) o el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación) del producto comprado.
El IGIC o el IPSI del resto de aranceles aduaneros que correspondan, pues como hemos dicho se considera una exportación.
Esto ocurre porque los impuestos aplicables a una factura son los existentes en el lugar donde se ha realizado el hecho imponible, en este caso es el lugar de residencia del destinatario de los productos.
Nota: A pesar de no tener que incluirse el IVA en las facturas, no debemos olvidar que la venta debe ser declarada igualmente en los correspondientes modelos tributarios (303 y 390).
Por lo que se refiere a los servicios, dependerá de si la prestación del servicio se hace a una empresa o a un particular.
Prestación de servicios a empresas
Los servicios a profesionales o empresarios se consideran prestados donde el demandante del servicio tenga la sede de su actividad o establecimiento permanente, lo que significa que es el adquiriente del servicio y no el que lo presta quien hace frente a los tributos y tasas.
Esto sería lo que se conoce como inversión del sujeto pasivo.
La inversión del sujeto pasivo es la condición por la cual el sujeto pasivo recae sobre el que compra el bien o recibe el servicio, en lugar del vendedor o prestador del servicio (sobre el pagador en lugar del emisor). Este es un concepto bastante desconocido, pero como ves, muy simple 😉
**Nota:**La operación deberá reflejarse en el libro de registro de IVA como operación no sujeta y no como exportación (a diferencia de la comercialización de productos como hemos comentado anteriormente).
Para este caso existen ciertas excepciones como los servicios de publicidad, consultoría, abogados… que contempla la repercusión del IVA en aquellos servicios prestados a Canarias, Ceuta y Melilla con utilización peninsular.
Prestación de servicios a particulares
Si el destinatario de nuestros servicios es un particular se incluirá el IVA en la factura, eso sí, con algunas excepciones también.
Desde el 1 de enero 2015, los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión así como aquellos que se realicen por vía electrónica a un particular sin condición de sujeto pasivo se gravarán en el lugar de residencia del cliente (con IGIC o IPSI según corresponda).
Asesoría Econ