El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, ha extendido las prestaciones existentes que vencían el 30 de septiembre para los autónomos, así como ha aprobado nuevas ayudas por suspensión de la actividad y por ingresos bajos. A continuación vamos a analizar y explicar cada una de estas nuevas medidas:
1. Prórroga de la Prestación Extraordinaria por cese de actividad
Esta prestación es compatible con la actividad, y obliga a permanecer de alta como autónomo pagando las cuotas a la seg. social. Su primera ampliación expiraba este 30 de septiembre, y de nuevo se prorroga hasta el 31 de enero de 2021. Debes solicitar esta ayuda a tu mutua antes del día 15 de octubre, y se exige tener 12 meses cotizados y seguir cumpliendo con la reducción de facturación de al menos el 75% de julio a diciembre de 2020 comparado con el mismo periodo del ejercicio de 2019), los cuales serán comprobados posteriormente por la propia Mutua.
2. Nueva ayuda para Autónomos con ingresos bajos
Si no cumples alguno de los requisitos de la prestación comentada en el apartado anterior, puedes optar a esta nueva ayuda, que consiste en una prestación equivalente al 50% de la base mínima de cotización hasta el 31 de enero de 2021. Además no tendrás que pagar la cuota de autónomo, pero te computará este período como si hubieras cotizado.
Los requisitos de esta nueva ayuda son tener ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional durante el último trimestre de 2020 (octubre, noviembre y diciembre), y solicitar esta ayuda a la mutua antes del día 15 de octubre.
3. Nueva ayuda para Autónomos afectados por los rebrotes
Los autónomos que se han visto obligados a cerrar su negocio temporalmente, por resoluciones de autoridades administrativas con el objetivo de contener la pandemia de la COVID 19, podrán solicitar esta prestación extraordinaria por cese de actividad. El único requisito en este caso es haber estado de alta como autónomo al menos 30 días antes de la fecha de resolución del confinamiento o cierre, y estar al corriente de pago de las cuotas de autónomo. Esta prestación supone percibir el 50% de la base mínima de cotización, y en el caso de familias numerosas, el 70%. Además, estarás exento de pagar la cuota de autónomo desde la resolución hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida de las autoridades.
4. Prórroga de la ayuda para autónomos estacionales afectados
Al igual que sucedió en verano, se extiende la ayuda para los negocios estacionales afectados por el COVID19, como por ejemplo el turismo, la hostelería, etc. Esta ayuda consiste en una prestación del 70% de la base mínima de cotización durante 4 meses y exención del pago de la cuota de autónomos durante ese período. Los requisitos para poder solicitarla son los siguientes:
-haber cotizado un mínimo de 4 meses entre junio y diciembre de 2018 y 2019.
–no haber estado dado de alta como autónomo desde 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.
–no haber percibido ninguna prestación de la Seguridad Social de enero a junio de 2020.
-haber obtenido durante 2020 unos ingresos inferiores a 23.275 €.
–no tener deudas con la Seguridad Social.
–No trabajar por cuenta ajena.
–no recibir ningún otro tipo de prestación, salvo que fuera compatible con el desarrollo del trabajo como autónomo.
Asesoría Econ