MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTONOMOS
1.- Exención de cotización a favor de los que a fecha 30 de Junio, vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad durante el estado de alarma.
- 100 % de las cotizaciones correspondientes al mes de
- 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de
- 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de
La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad
2.- Prestación por cese de actividad.
Los autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de Junio la prestación por cese de actividad, podrán percibir la prestación por cese de actividad prevista en el art. 327 de la Ley General de la Seguridad Social con efectos del 1 de Julio si se solicita antes del 15 de Julio o con efectos de desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, hasta el 30 de Septiembre y siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su
- Tener cubierto un período mínimo de cotización.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
- Acreditar un reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 €. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 €/mes.
- El trabajador autónomo durante el tiempo que este percibiendo la prestación, deberá de ingresar la totalidad de la cuota que le serán restituidas junto, en su caso, con la prestación de cese de
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